La crisis sanitaria del Covid-19 está provocando una constante aprobación de medidas extraordinarias por parte del Gobierno para intentar paliar los efectos y los estragos que se están generando como consecuencia de la misma. Una de las medidas más polémicas ha sido el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Entre las voces más críticas, además de la CEOE y CEPYME, se encuentra, también, la del presidente de ATA quien ha manifestado que “prohibir despidos es una medida que va contra la libertad de empresa y que especialmente en estos momentos va a provocar que se hundan muchas empresas y empresarios en la miseria. Todos aquellos que no pueden presentar un ERTE por causas de fuerza mayor lo van a pasar aun peor de lo que ya lo están pasando«. Por el contrario, la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sigue reiterando que se trata de una medida necesaria para garantizar la protección de los trabajadores y el mantenimiento del empleo, ofreciendo el ERTE como la opción adecuada.
Contenidos incluidos en este artículo
«Prohibición de despedir»
En este sentido recordar que, desde despachos de abogados en artículos anteriores, ya hemos hablado sobre los ERTE, alertando que éstos son una medida limitada e insuficiente. Por un lado, porque los ERTE no se conceden a todas las empresas y, en segundo lugar, porque aún concediéndose éste puede ser un parche temporal que, una vez superada la pandemia, carezcan de eficacia alguna.
En cualquier caso, y siempre desde un punto de vista puramente jurídico y económico, desde nuestro despacho compartimos, al menos en parte, las críticas al nuevo RDL 9/2020, entre otros, por los motivos que expondremos a continuación.
En primer lugar, es necesario aclarar que se está utilizando, sobre todo por parte de los medios de comunicación, el término “prohibición de despedir” cuando en realidad, stricto sensu, eso no es lo que se recoge en el RDL 9/2020.
Lo que se desprende del RDL 9/2020 es que sí puede despedirse durante el estado de alarma, no obstante, si el despido obedece a fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el mismo, aunque no será nulo, sí será improcedente.
Despido durante una pandemia
En consecuencia, el empresario deberá abonar al trabajador despedido la indemnización correspondiente al despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (en vez de los 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades aplicable).
Al final, las únicas posibilidades que tienen las empresas son:
- Realizar un ERTE con la obligación de mantener durante seis meses a la plantilla de trabajadores, una vez levantado el estado de alarma;
- Mantener a los trabajadores durante este periodo de alarma, y finalizado éste, proceder a los despidos que sean necesarios, 3) despedir durante el presente estado de alarma sabiendo que las indemnizaciones serán más elevadas. Las tres opciones, aunque distintas, tienen un elemento común: generan más gastos a las PYMES y autónomos y les privan de flexibilidad y capacidad de adaptación, algo esencial para que su negocio pueda sobrevivir.
En este contexto, y teniendo en cuenta que la mayoría de las PYMES y autónomos han dejado de vender su producto o servicio, pero, deben seguir pagando, entre otros, los gastos financieros, productivos y laborales, el futuro resulta evidente: gran cantidad de empresas insolventes solicitando su declaración de concurso de acreedores o, directamente, acordando su liquidación y, junto con ello, infinidad de trabajadores despedidos.
Que esperar en el futuro
Al igual que ha sucedido con la crisis sanitaria, con la empresarial lo que se creará será una nueva curva de concursos de acreedores y liquidaciones que irá aumentando exponencialmente, colapsando los Tribunales de justicia al igual que se han colapsado hoy los hospitales. En definitiva, el nuevo RDL lo que va a conseguir es aumentar, de forma preocupante e irreparable, esa curva de concursos y liquidaciones, deteriorándose la economía de nuestro país y, como no puede ser de otra manera, destruyéndose miles puestos de trabajo. Igual que sucedió con la crisis financiera del año 2008.
No obstante, este RDL, por suerte, no es la única medida aplicable a tu empresa o negocio para que éste pueda seguir adelante, hay otras vías: mecanismos extrajudiciales de pago, propuestas de concurso anticipado, ampliación de acuerdos para la refinanciación o mejoras de la segunda oportunidad, Línea de Avales del Estado, elaboración de un nuevo plan estratégico y reestructuración empresarial y patrimonial; etc.
En algunos despachos de abogados en Madrid, disponen de abogados bancarios y economistas especializados que pueden asesorarte y ayudarte a implementar estas medidas alternativas, tanto a ti como a tu negocio. Juntos podemos salir de ésta.